Un comercializador de Vigo se libra de pagar por un contenedor de camarón ecuatoriano que rechazó un cliente y vendió a otro de saldo
SOMOS MAR
El juez cree que la firma, demandada por un proveedor de Ecuador, hizo su trabajo al revender la mercancía en Marín, aunque más barato, y tendría que recibir honorarios
28 ene 2025 . Actualizado a las 04:45 h.Un contenedor de 24.000 kilos de camarón ecuatoriano dio vueltas entre Canarias y Vigo durante dos meses tras ser rechazado por un cliente porque no era apto para la venta en hipermercados y había que buscar otro comprador para el mismo. El asunto acabó en juicio porque el exportador andino le reclamó el precio del marisco a su intermediario, con base en Vigo. Sin embargo, la Justicia le ha dado la razón a la empresa gallega, pues su labor era colocar la mercancía (como acabó haciendo en Marín) y no comprarla. El caso llegó a la Sección sexta de la Audiencia de Pontevedra, en Vigo, que, en una sentencia del pasado 4 de noviembre, ratifica la absolución.
Todo empezó en el 2021, cuando una exportadora de Ecuador reclamó a una empresa intermediaria de Vigo 120.692 dólares (115.102 euros), el precio de una carga de 24.000 kilos de camarones que habían contratado entre el 2017 y el 2018. La empresa viguesa se encargaba de la búsqueda de clientes finales interesados en los productos de la firma ecuatoriana, que realizaba envíos en contenedores hasta España. En el 2018, una empresa de Las Palmas de Gran Canaria realizó dos pedidos de camarones de la talla 40/50 y un peso de 24 toneladas, que se enviaron en dos contenedores. Sin embargo, la firma canaria rechazó el segundo de ellos porque la mercancía no cumplía con la normativa europea para su comercialización en grandes superficies. Hubo un cruce de correos con el fin de buscarle una salida a la mercancía. La exportadora barajó venderlo tal y como estaba, sin procesar, en Canarias o en la Península, bajando el precio porque les ayudaría con la liquidez. La intermediaria ofreció venderlo a pequeños clientes, aunque le costaría entre 60 y 75 días, y lo pagaría una vez cobrado. A medida que lo fuese colocando, informaría al exportador.
A principios del 2019, la mercancía se descargó en Vigo y el intermediario vigués la revendió a otro cliente de Marín por 20.000 dólares. El vendedor original reclamó la factura y esta fue impagada. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo absolvió al intermediario vigués del impago porque no había visto probada la existencia del contrato de compraventa. El juez vio evidente que la empresa viguesa no era la adquiriente de dicha mercancía.
El exportador ecuatoriano apeló en la Audiencia y pidió la nulidad explicando que el negocio jurídico sí se había materializado desde el momento en que la empresa de Vigo solicitó el cambio de la documentación del contenedor para recibirlo en la ciudad gallega y reclamó la factura. La propia demandada había reconocido que solo había pagado 20.000 dólares (19.073 euros), la sexta parte de la deuda reclamada, por la venta del contenedor.
La Audiencia concluye que «no existe el más mínimo indicio de la celebración de un negocio jurídico de compraventa entre las partes». Todo lo contrario, era el intermediario el que debía cobrarle al exportador ecuatoriano por su labor de colocar la mercancía al cliente final. Y así es como hay que interpretar la factura de los 20.000 dólares.