El TSJA desestima los 308 millones reclamados por la UTE que amplió el puerto de El Musel
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El Tribunal concluye que la Autoridad Portuaria ha satisfecho el importe de la obra realmente ejecutada conforme a los precios convenidos y que las reclamaciones de la UTE no encuentran respaldo en el contrato ni en la normativa aplicable
08 jul 2025 . Actualizado a las 22:25 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la unión temporal de empresas (UTE) «Dique Torres» contra la Autoridad Portuaria de Gijón en el que reclamaba 307,8 millones de euros por sobrecostes y partidas no reconocidas en la liquidación del contrato suscrito para la ampliación del puerto de El Musel.
El litigio surgió a raíz de diversas reclamaciones económicas de la UTE encargada de acometer la ampliación del puerto gijonés, uno de los mayores contratos de obra pública de los últimos en Asturias que fue adjudicado en 2005 por 579 millones de euros pero que finalmente alcanzó los 708 millones de euros de inversión.
La UTE, integrada por Dragados., FCC Construcción, Sociedad Anónima Trabajos y Obras, Construcciones Especiales y Dragados y Alvargonzález Contratas, alegaba que la Autoridad Portuaria de Gijón debía abonar precios superiores por materiales de cantera, indemnizaciones por daños causados por temporales marítimos y diversos sobrecostes derivados de modificaciones, órdenes administrativas y trabajos adicionales no contemplados en el contrato original ni en su modificación posterior.
No obstante, la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que la UTE no ha acreditado que los precios reclamados para materiales procedentes de la cantera El Perecil deban ser superiores a los pactados, ni que los daños por temporales constituyan fuerza mayor indemnizable. Tampoco aprecia que los sobrecostes por dragados, fondeo de cajones, juntas, regeneración de playa, rellenos, pantalán, acondicionamiento de explanadas, escaleras, revestimientos o partidas alzadas tengan fundamento contractual.
Contrato vinculante
Asimismo, señala que las modificaciones contractuales deben cumplir estrictos requisitos legales y que la Administración no puede alterar unilateralmente, al margen del procedimiento adecuado, las condiciones esenciales del contrato, que son vinculantes para las partes. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la Autoridad Portuaria ha satisfecho el importe de la obra realmente ejecutada conforme a los precios convenidos y que las reclamaciones de la UTE no encuentran respaldo en el contrato ni en la normativa aplicable.
El contrato está sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la normativa específica de Puertos del Estado, con aplicación del principio de «riesgo y ventura», que atribuye al contratista la carga de soportar contingencias no imputables a la Administración salvo casos excepcionales de fuerza mayor o modificaciones justificadas por el interés público y debidamente aprobadas.
Causa penal
Este proceso, iniciado en 2015, estuvo suspendido durante ocho años por prejudicialidad penal y se reanudó en marzo de 2024, tras dictar la Audiencia Nacional sentencia absolutoria en la causa penal. Las presuntas irregularidades denunciadas durante las obras de ampliación de El Musel sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional a principios de 2023 a veinte acusados de haber cometido fraude o decisiones ilícitas relacionados con los sobrecostes, aunque todos ellos quedaron absueltos.
Entre los acusados se encontraban el exsecretario general de Transportes Fernando Palao; el expresidente de Puertos del Estado Mariano Navas; el expresidente del puerto gijonés Fernando Menéndez Rexach, y el exdirector del puerto de El Musel, José Luis Díaz Rato, que afrontaban una petición por parte de la Fiscalía de tres años de prisión por un delito de fraude y otro de prevaricación administrativa en el caso de los dos últimos.
No obstante, la Audiencia concluyó que no hay constancia de que la actuación de los acusados, entre los que también había responsables de las empresas implicadas, obedeciera al propósito de defraudar a un ente público, de que tomaran alguna decisión ilícita o de que incumplieran sus deberes como cargos públicos.
Según la sentencia, no se apreció «atisbo alguno de concertación» entre la Autoridad Portuaria de Gijón y la (UTE Dique Torres para elevar el presupuesto, ni en los momentos previos al contrato, ni durante la ejecución de las obras, «en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses», ni en la fase de liquidación de la obra.
Las obras, que estaban motivadas por la necesidad de hacer frente a las previsiones de incremento de tráfico marítimo comercial, fueron inicialmente adjudicadas en 2005 por 579 millones de euros. Dos años más tarde se aprobó un modificado del proyecto que supuso un aumento del presupuesto de 216 millones, aunque la inversión finalmente realizada se limitó a 708 millones, de acuerdo a la liquidación final realizada en el año 2012, informa Europa Press.