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Marina Mercante sustituye el despacho de buques por una declaración responsable

e. a. VIGO / LA VOZ

SOMOS MAR

Aroa Pombo

El rol será electrónico y el marinero no tendrá que sellar la libreta marítima

23 jul 2025 . Actualizado a las 04:45 h.

La Administración marítima entra en una nueva era: la digital. No hay novedades normativas —al menos no destacadas—, pero sí un «cambio de paradigma» en el funcionamiento, como explicaron ayer responsables de Marina Mercante (DGMM) en un acto celebrado en la Cooperativa de Armadores de Vigo (Arvi) y presidido por la directora general, Ana Núñez, para explicar al sector pesquero los cambios a los que tendrá que enfrentarse, administrativamente hablando, a partir del 15 de agosto. A partir de ese día —viernes, festivo, puente...—, entran en escena el despacho digital y el rol electrónico mientras pierde presencia física la libreta marítima, una transición que puede provocar «vértigo» al marinero y que tiene a la Administración expectante, pero que es «un cambio necesario», expuso Manuel Ángel García, capitán marítimo de Vigo. El nuevo sistema simplifica muchos trámites habituales. El rol, por ejemplo, será electrónico y estará metido en una base de datos. Las modificaciones y anotaciones que ahora deben realizarse a mano, se harán en el ordenador, quedarán registradas en ese fichero y se generará un nuevo documento electrónico que se enviará por correo.

En el caso del rol sí hay una novedad normativa que será de gran ayuda para la pesca, sobre todo a la local y de litoral. Y es que entra en juego la figura del despacho múltiple y simultáneo, que permite «registrar a una tripulación en varios buques a la vez» y en distintas empresas, explicó Ignacio Gallego, capitán marítimo de Las Palmas que, con el consejero técnico de seguridad Enrique Sanmartín, ha trabajado en el desarrollo de la aplicación.

Gallego explicó también que el marinero ya no tendrá que ir a Capitanía Marítima a sellar la libreta de navegación. Desaparece solo esa necesidad de formalización, pero no la figura. Cada tripulante seguirá teniendo la suya, pero el enrole y desenrole se acreditará con el justificante que se genere cuando el capitán comunique esas circunstancias. «Desaparece el sello», pero no la información que lleva la libreta, aclaró el capitán marítimo ante las dudas del colectivo sobre cómo acreditar los días de mar y períodos de embarque. Tampoco será necesario ir a Capitanía a entregar el rol en caso de paralización temporal o definitiva de la actividad, sino que se comunicará a través de la sede electrónica.

Y si en el caso del rol se simplifican los trámites, en el de los despachos más todavía, puesto que cambian las tornas y la presentación de documentos para demostrar que el buque cumple con todos los certificados y requisitos para obtener una autorización previa que le permita salir al mar será sustituida por una declaración responsable del armador o capitán que Marina Mercante comprobaría a posteriori. En este aspecto se distinguen tres tipos de trámite: el autodespacho, cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda cumplimentar en tiempo y forma —tendrá que corregirse en las 72 horas posteriores—, el despacho ordinario, que se sustituye por la declaración responsable —aunque no en todos los casos— y el simplificado, que será de gran utilidad para la pesca, puesto que se aplicará a despachos de alta frecuencia y se ahorrarán trámites al no tener que presentar ni lista de tripulantes —siempre que no haya cambios—, ni más declaraciones responsables si no han cambiado las condiciones.

El límite del 15 de agosto

La directora general de Marina Mercante, Ana Núñez, aclaró que aunque la relación con la Administración marítima cobrará un cariz más electrónico que presencial, las Capitanías Marítimas seguirán estando ahí para la atención al público. Y quiso tranquilizar también al sector ante esa fecha límite que es el 15 de agosto. Porque no se trata de que ese día se lancen a la sede electrónica para cumplimentar los trámites. Algunos, como la incorporación de tripulantes que no están en la base de datos, pueden realizarse antes. Además, aclaró que los actuales despachos con vigencia más allá de esa fecha, seguirán en vigor, con lo que el trámite se haría más adelante.

A las embarcaciones de recreo que pasen a ser de alquiler se les exigirá igual la autorización expresa

La declaración responsable del armador que sustituirá al actual despacho de buques no se aplicará de forma generalizada. En determinadas circunstancias, se seguirá requiriendo la autorización expresa de Marina Mercante para salir al mar. Es el caso de las embarcaciones de recreo de uso privado, que cambien temporalmente a explotarse comercialmente, se les exigirá una serie de requisitos que ayer fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como anunció la subdirectora general de Seguridad Marítima y Lucha contra la Contaminación, la viguesa Ángela Pazó. Las condiciones estarán reguladas mediante real decreto, pero como ese texto no llegará antes del 15 de agosto, se publican mediante resolución. Esos barcos, además de estar de alta en la séptima lista y tener los certificados en vigor, deben cumplir las exigencias que se le piden a los de la sexta lista y, además del seguro de responsabilidad civil, tendrán que suscribir otro de accidentes para cubrir a todas las personas a bordo. Mientras se explote de forma comercial deberá ser gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico, que se encargará de la gestión del despacho.

El cambio temporal de uso tendrá que ser solicitado a través de la sede electrónica y se concederá por un máximo de cinco años. Una vez concedido el cambio, la empresa solicitará el despacho, mediante autorización expresa. Se concederá para un máximo de tres meses consecutivos por año natural. El regreso al uso privado antes de tiempo tendrá que ser comunicada.