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Las infracciones pesqueras saldrán igual de caras, pero algunas graves pasan a ser leves

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

Marta Fernández | EUROPAPRESS

Sobrepasar los topes de captura y tener «pezqueñines» a bordo o almacenados bajan de calificación en la nueva normativa

22 oct 2025 . Actualizado a las 04:45 h.

La luz verde que el Consejo de Ministros dio ayer al proyecto de Ley de Control e Inspección y Régimen Sancionador marca el inicio de la tramitación parlamentaria de una normativa llamada a actualizar la legislación española para encajarla con los cambios habidos a nivel comunitario y a reforzar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU, por sus siglas en inglés). Un control más digital, un Centro de Seguimiento Pesquero (CSP) que sale reforzado, funcionarios que pueden ser habilitados para ejercer de inspectores, un plan nacional anual o plurianual de control e inspección, y un nuevo régimen sancionador en el que se cambia la tipificación de las infracciones, de forma que se atenúa la consideración de algunas que antes se tenían por graves y que ahora bajan de grado.

Saltarse la normativa pesquera seguirá saliendo igual de caro que con la anterior Ley de Pesca Marítima del 2001. Es decir, que las infracciones leves se seguirán castigando con sanciones pecuniarias de entre 60 y 600 euros; las graves, de 601 a 60.000, y las muy graves de 60.001 a 600.000. Ahora bien, conductas que antes podían suponer una multa de hasta 60.000 euros, ahora quedan en el saco de las que tienen un tope de 600 euros. Es, por ejemplo, el caso de la tenencia a bordo o almacenamiento previo a la primera venta de especies por debajo de la talla reglamentaria, que anteriormente figuraba entre las faltas graves y ahora aparece en la nueva clasificación de leves. Y lo mismo ocurre con el incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de captura o desembarque permitidos, que baja un peldaño en gravedad con respecto a la legislación anterior. Incluso el ejercicio de actividades de pesca de recreo que infrinjan las normas de la política pesquera común se rebaja de grado.

Proporcionalidad

Según explica el Ministerio de Agricultura y Pesca en un comunicado, la nueva clasificación de faltas leves atiende a la intención de «guardar proporcionalidad con el acceso a las ayudas», dado que «su percepción está vinculada a la ausencia de determinados antecedentes sancionadores». Ocurre que la normativa comunitaria impide recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo de Pesca (Fempa) a quienes hayan cometido una falta grave e, incluso, recoge la devolución de lo percibido en los últimos cinco años.

Se trata —añade— de «garantizar un régimen más transparente, justo y adaptado a cada infracción, en línea con los estándares europeos». Porque incluso el Tribunal de Cuentas Europeo, en su informe especial sobre la pesca ilegal de hace tres años, había puesto de relieve esa diversidad de criterios entre países socios, señalando que «la multa media impuesta por una infracción similar oscilaba entre los 200 euros de Chipre, Lituania o Estonia y los más de 7.000 euros de España».

En todo caso, la norma recoge que cometer una infracción de las que están tipificadas «no podrá resultar más beneficiosa» que cumplir las normas y, por tanto, el «montante final de las sanciones pecuniarias impuestas será, como mínimo, igual al beneficio obtenido o que el interesado esperaba obtener con la infracción». Y si se comete la misma infracción grave reiterada en el período de tres años, la multa será al menos el doble de lo conseguido o de lo que esperaba lograr.

El marco sancionador también regula la culpa in vigilando del armador y del patrón y, en cuestión de pesca de recreo, dicha obligación recaerá sobre el titular de la licencia y el dueño de la embarcación respecto de las personas a bordo.

Una misma talla mínima para el pulpo

Con la Ley de Control e Inspección y Régimen Sancionador, el Consejo de Ministros también ha aprobado otros reales decretos que modifican normas pesqueras. Uno afecta a las reglas de la reserva marina de la isla de Alborán y a atañe a la ordenación de la flota pesquera. Una disposición final en el último texto citado unifica en un kilo la talla mínima del pulpo en todos los caladeros nacionales: Cantábrico, canario y Mediterráneo. Hasta ahora había referencias al tamaño mínimo permitido dispersas en varias órdenes ministeriales.

El real decreto en materia de ordenación de la flota pesquera «reduce carga administrativa al simplificar trámites» como los cambios de propiedad del buque, que no precisarán «gestiones adicionales, ni interrupción de la actividad pesquera» y facilita la regularización de motores, según explica Pesca. Además, simplifica el procedimiento para la obtención de títulos profesionales del sector pesquero para apoya el relevo generacional mediante la reducción de 12 a 9 metros la eslora mínima del pesquero en el que ha estado al menos dos años enrolado para obtener la habilitación de patrón costero polivalente. Para ejercer de capitán, el interesado debe haber estado embarcado 12 meses como oficial de puente, oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en pesqueros de eslora no inferior a 9 metros.