Patrocinado porPatrocinado por

El Supremo condena a Pesca a dar la ayuda que escatimó a la OPPC-3 porque entendía que era lo mismo que Arvi

e. v. pita VIGO / LA VOZ

SOMOS MAR

Oscar Vázquez

Le negó casi 200.000 euros tras excluir la subcontratación de la cooperativa viguesa dado que ambas entidades compartían directivos, sede social, página web, correo electrónico y hasta número de teléfono y fax

12 nov 2025 . Actualizado a las 04:45 h.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en una sentencia del 10 de octubre, ha dado la razón a la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos Cefalópodos y especies varias (OPPC-3), que reclamó a la Secretaría General de Pesca que le concediese 198.623 euros más de subvención europea, a mayores de los casi 600.000 que ya había otorgado a los productores. El Supremo anula así dos resoluciones y una sentencia que le negaban a los armadores el tope de ayuda a la que aspiraban.

Todo empezó en el 2019, cuando la Administración central le otorgó a los armadores un total de 571.834 euros en ayudas a las organizaciones de productores y sus asociaciones, de la pesca y la acuicultura. Percibieron una cantidad inferior a la que solicitaron (en torno a 770.000 euros) porque la Secretaría General de Pesca excluyó los gastos derivados de la subcontratación de la Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo (Arvi). El ministerio vio indicios de la vinculación entre ambas entidades porque, tanto la OPPC-3 como Arvi, tenían a muchos directivos comunes en su consejo y ambas entidades compartían el domicilio social, la web, la dirección de correo electrónico e incluso los números de teléfono y fax. Según Pesca, se subcontrataron a sí mismos.

Para planes de producción

La ayuda se refería a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) del 2016 y 2017, y a la creación de nuevas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo, Marítimo y de Pesca (FEMP) y gestionadas por el Ministerio de Agricultura.

En el 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de los armadores porque apreció la «influencia dominante» de la OPPC-3 sobre Arvi. El caso llegó al Supremo. La organización de productores negó que hubiese tal vinculación porque son los 160 socios quienes eligen a los miembros del consejo rector de Arvi y los de la OPPC-3 al suyo propio, y no poseen la mayoría de votos la una de la otra, ni tienen derecho a nombrar a los miembros del órgano de administración, ni se ejerce control sobre la mayoría de votos, ya que Arvi tiene sus propios asociados y la de OPPC-3 cuenta con otros, que en algunos casos coinciden y en otros no. Podía haber relación, pero no vinculación. Además, la normativa establecía números clausus de 4 supuestos (y no una lista abierta) para determinar si había vinculación.

El Tribunal Supremo anula ahora la resolución de Pesca porque la denegación de la subvención, en la cuantía pretendida por la beneficiaria, se justificó. La clave está en que la Administración pública apreció un supuesto de vinculación entre entidades no contemplado expresamente en el artículo 5.5 del real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, «entendiendo erróneamente que el precepto reglamentario contiene una relación numerus apertus de supuestos de entidades vinculadas, cuando no es así».

El Supremo declara el derecho de OPPC-3 a que se consideren subvencionables los gastos de subcontratación a Arvi por parte de la organización y condena a la Administración a abonarle la ayuda correspondiente.