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El Supremo, el Constitucional y la eólica marina

Pablo Fernández Asensio ASESOR PESQUERO Y EXDIRECTOR DE ORDENACIÓN E XESTIÓN DE RECURSOS MARIÑOS

PESCA Y MARISQUEO

Imagen de archivo de un parque eólico marino
Imagen de archivo de un parque eólico marino

19 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Ya estaba enterado, por el presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), Basilio Otero, pero ahora he leído en la prensa «El Supremo tumba pruebas clave contra la eólica marina y la pesca apela al Constitucional».

El Tribunal Supremo (TS), estima que no son necesarios informes sobre afectación al sector y a los ecosistemas marinos. Pues bien, a los miembros del TS, les aconsejo la lectura, análisis y estudio del informe del Tribunal de Cuentas de la UE (TCUE), sobre la eólica marina, antes de contestar o emitir sentencia al recurso de reposición planteado por los pescadores. Pero, permítanme que les avance una serie de cuestiones del mencionado informe del TCUE:

Pone en duda la inocuidad ambiental de esta energía renovable y resalta lo que considera un “dilema ecológico”. No creen que la energía eólica marina sea inocua para el ecosistema. La Comisión no ha valorado las posibles consecuencias, ni las positivas ni las negativas, de instalar esas renovables en el mar, «como el desplazamiento de especies, los cambios estructurales de las poblaciones, la disponibilidad de alimento o la migración de especies». La expansión por Europa de las renovables marinas «será perjudicial para el medio, tanto por debajo como por encima del nivel del mar». No se ha estudiado el posible impacto en el ecosistema marino, tampoco se han calculado en profundidad las implicaciones sociales del desarrollo de estas infraestructuras. Existe el riesgo de que se pierdan puestos de trabajo en el sector pesquero por el crecimiento de las renovables marinas. No se han realizado por la Comisión valoraciones cuantitativas de los efectos sobre la pesca. Lo que si recogen es que «las renovables marinas rara vez conviven con otras actividades» y, en particular, «los conflictos con la pesca siguen en gran medida sin resolverse». «La revolución azul de la UE no debería emprenderse a cualquier precio: las renovables marinas no deben dar lugar a un grave daño social o medioambiental».

Esto mismo que dice el TCUE lo podrían decir los miembros del TS, es decir, deben presentarse informes de los ecosistemas, estos realizados por el Consejo Internacional de la Exploración del Mar (CIEM) y del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y también de las cuestiones sociales y económicas, a través por ejemplo, del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), pero siempre antes del establecimiento de los POEM.

Aunque el informe del TCUE no es vinculante, tanto la Comisión, Consejo y Parlamento Europeo, el trílogo, entiendo deben reflexionar con los argumentos planteados por el mencionado tribunal y como aquellos están formados por los estados miembros de la UE, entre ellos España, creo que los tribunales de nuestra nación tendrán que hacer lo propio.

Por lo tanto, reflexionen, mediten y en la contestación al recurso de reposición, como una expresión náutica, enmienden el rumbo o enmienden esta decisión, creo que errónea, que han tomado sin tener en cuenta los informes científicos, sociales y económicos de la afectación del establecimiento de los POEM. De lo contrario, los pescadores tendrán que acudir al Tribunal Constitucional, como recurso de amparo, o si es el caso a Estrasburgo al TJUE.

De aquella, igual pude que cambie el titular y sea «El TC enmienda al TS y reconoce que son imprescindibles los informes de la afectación científica, social y económica para el establecimiento de los POEM».