El pleito por los 900 millones del seguro del Prestige ya está en marcha en Londres

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

El Prestige se hundió el 19 de noviembre del 2002
El Prestige se hundió el 19 de noviembre del 2002

España ya presentó la demanda y la aseguradora responde a su vez demandando al Estado

19 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Tal día como hoy, hace 17 años, un Prestige roto en dos mitades se hundía a 234 kilómetros de la costa gallega tras una errática singladura que evidenció tanto la falta de escrúpulos del entorno empresarial del viejo petrolero como la falta de ideas de la Administración española para afrontar una amenaza como esta. Cinco días antes, el pequeño juzgado de Corcubión iniciaba una instrucción judicial que duró diez años en la que tuvo que enfrentarse a un procedimiento con múltiples ramificaciones internacionales -había hasta veinte países relacionados con la investigación del accidente- que terminó en una sentencia de la Audiencia de A Coruña tras casi un año de juicio que dejaba sin culpables la peor tragedia ecológica de la historia de Galicia.

El Tribunal Supremo cambió radicalmente este escenario, condenó al entramado del petrolero personificado en el capitán Mangouras y abrió la posibilidad de establecer una acción directa contra la aseguradora del buque, la británica London P&I Club, que solo fue posible después de que se calcularan los daños de la vertiente civil del procedimiento, unos 2.495 millones de euros. Y de que la Audiencia coruñesa habilitara en marzo el paraguas legal para que la Abogacía del Estado iniciara la incierta aventura judicial de pelear por los mil millones de dólares (903 millones de euros) de la póliza suscrita por el armador en la jurisdicción británica, adonde la llevó la estrategia de incomparecencia de la aseguradora en el proceso judicial español. Esta táctica solo cambió en la fase final del procedimiento, precisamente cuando la mutua vio amenazado su equilibrio económico.

En este contexto, España inició sus acciones legales en el Reino Unido en primavera, antes de que la amenaza del brexit -con sus fechas tan cambiantes- terminara con los instrumentos comunitarios de colaboración judicial, por lo que ya ha dado tiempo a que el London P&I Club se opusiera tajantemente a la demanda, aportando ante los tribunales las decisiones judiciales previas con las que intentó blindarse frente a las previsibles acciones del Reino de España y, en menor medida, de Francia. Para ello, la Abogacía del Estado contrató a un bufete de abogados inglés, imprescindible para poder manejarse en un sistema jurídico tan diferente como el anglosajón.

 «Será un proceso largo», alertan fuentes jurídicas relacionadas con el caso, que lo comparan con el también largo periplo judicial que inició España en un tribunal federal de Nueva York para lograr una compensación civil de la clasificadora del buque, la estadounidense ABS, por una larga serie de posibles negligencias en distintas inspecciones clave del petrolero. Esta demanda fracasó, después de que la Administración española se gastara más de 25 millones de euros en la minuta del bufete neoyorquino, con unas tarifas que no andarán muy lejos del grupo de abogados londinense. Es un riesgo que también habrá que afrontar ahora. Pero no hay otra opción para un Estado como el español al que la Justicia le ha reconocido un daño por la marea negra valorado en 2.335 millones, que incluye costas e intereses procesales, así como las indemnizaciones que en su momento adelantó a cerca de 20.000 afectados.

El London P&I Club, durante estas últimas semanas, no solo ha respondido a la demanda negando el derecho a ejercer una acción directa contra la aseguradora del buque según los convenios internacionales. También ha adoptado la estrategia de contrademandar al Reino de España, una táctica muy habitual en el derecho anglosajón. Se basan en distintas decisiones judiciales en las que esta empresa británica -la única con solvencia suficiente junto a ABS en el entramado del buque- logró imponer su criterio de que cualquier reclamación ejercida sobre la póliza debe ejercerse en el ámbito del arbitraje británico. Y que, en cualquier caso, debe estar sujeta al principio del pay to be paid. Es decir, la aseguradora solo estaría en posición de pagar por los daños si el propietario del buque lo hace antes, algo imposible, pues los armadores desaparecieron del mapa e incluso vendieron los petroleros que gestionaban con la misma empresa del Prestige.

 La aseguradora argumenta que, fuera de estas circunstancias, no estaría obligada a pagar más que los 22,7 millones que depositó en su momento en el juzgado de Corcubión y que constituyen su límite de responsabilidad según los convenios internacionales. España, avalada por la sentencia de su Tribunal Supremo, considera que ese límite no puede existir desde el momento en el que el capitán y los propietarios actúan de forma negligente.

La Audiencia coruñesa ha previsto también un modelo para que los afectados que no pueden reclamar en Londres puedan ser resarcidos. Se hará a través de comisiones rogatorias para que la propia Justicia británica les represente.