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Seis ministerios, Consejo de Estado y Consejo de Ministros. ¿Para qué?

Pablo Fernández Asensio ASESOR PESQUERO. EXDELEGADO DE LA CONSELLERÍA DO MAR

SOMOS MAR

Sandra Alonso

23 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Garantizar una alimentación saludable y sostenible constituye una prioridad en el ámbito educativo y social. Esta premisa se enmarca en el preámbulo y en el objeto del Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, que establece normas de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, siendo de aplicación a los públicos, a los concertados y a los privados que imparten Educación Infantil (2o ciclo), Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico o medio.

Vamos a analizar algunas cuestiones que entiendo no cumplen con esa premisa de garantizar una alimentación saludable y sostenible. Así, en criterios nutricionales y de sostenibilidad, (artículo 4, punto 1 letra a) establece «que incluya también un consumo moderado de proteínas de origen animal como pescado». No entiendo, por qué tiene que ser un consumo moderado de proteínas, cuando los cardiólogos, endocrinos, nutricionistas, entre otros, comentan del pescado que es bajo en grasas, pocas calorías, con proteínas de alto valor biológico con todos los aminoácidos esenciales, altas cantidades de fósforo y potasio, así como ácidos grasos omega-3 que contribuyen a reducir los niveles de colesterol y triglicéridos en sangre, que al ser ingeridos por el ser humano, dan lugar a una serie de sustancias que protegen nuestras arterias.

En el otro apartado (el d, artículo 4) recoge que «se priorizará la compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las normas de producción integrada (...) de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad, como el estándar X, la certificación Y, u otros similares». ¿Cómo se puede, en una norma, nombrar una empresa concreta? Se le está dando o haciendo una propaganda que creo no respeta la igualdad de trato entre las distintas certificadoras tanto de pescado salvaje y de la acuicultura. El artículo 4 del punto 2 dice «característicos de la dieta mediterránea». También se nombra en el preámbulo. ¿Por qué, no se hace referencia también a la dieta atlántica, nacida de la del Cantábrico? (Les recomiendo la lectura del libro del 2002, de Jesús Bernardo García, Dieta del Cantábrico-Aprende a comer, donde se habla de buena alimentación y nutrición).

En los requisitos y criterios para la programación de menús escolares (artículo 9 apartado 2 letra b) pone que de pescado habrá de una a tres raciones por semana; platos cuya base sean alimentos que aporten proteínas de origen vegetal: de una a cinco raciones por semana. No doy crédito a que se priorice sin un concepto y definición clara de lo que significa proteína de origen vegetal, al mismo tiempo que echo en falta una legislación de etiquetado específica. Por estas cuestiones y muchas más, lo que no puedo entender es que ningún departamento de los ministerios, que han propuesto la norma, de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Educación, Formación Profesional y Deportes, del MAPA, de Sanidad y de Juventud e Infancia, más el de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, publicasen este real decreto con estos atropellos y sin consensuar con el sector afectado, en este caso, la cadena mar-industria, porque una cosa es consultar y otra es escuchar y consensuar. Por lo que, modifiquen esta norma, de lo contrario a largo plazo va a significar un retroceso en el fomento del consumo de pescado de los niños y niñas en los comedores escolares.