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¿Se podrá practicar pesca de recreo desde una moto de agua?

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

XESUS BUA

Mar quiere que Madrid acote desde qué artefactos se puede desarrollar ese tipo de actividad de forma segura, al tiempo que advierte que no puede fijar cuotas para los recreativos en aguas interiores

24 sep 2025 . Actualizado a las 16:47 h.

El Gobierno central está preparando una modificación del real decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Exteriores, que quede claro. Esa precisión —que solo afecta a aguas fuera de puntas—, planea en todo el texto de alegaciones que ha presentado la Consellería do Mar a ese cambio de normativa (347/2011, de 11 de marzo), en el que advierte que podría generarse «un problema competencial». Y ya desde el primer artículo. Porque en esa disposición inicial, que define lo que se entiende por esa práctica, recoge también que tiene por objeto «garantizar el cumplimiento de las cuotas asignadas a España en lo que respecta a la pesca de recreo, con independencia de las aguas en las que se realice la actividad». Galicia se apresura a señalar una posible invasión de competencias, pues, «bajo ese precepto, y dado que la gestión de las cuotas pesqueras corresponde al Estado, sería de aplicación este real decreto en aguas interiores, competencia esta de carácter autonómico», alerta. Además, eso de establecer «un volumen máximo de capturas diarias» como pretenden, que se olviden en aguas interiores.

¿Qué es pesca recreativa?

El olvido del autoconsumo. Para la Consellería do Mar, la modificación de la norma debería cambiar la definición que Madrid hace de lo que es la pesca recreativa para incluir expresamente la finalidad del autoconsumo. La redacción que propone la Xunta es: «Actividad de captura de recursos pesqueros practicada por personas físicas, sin ánimo de lucro y de forma no profesional, realizada por ocio, deporte o necesidad, cuyo producto se destinará exclusivamente al autoconsumo del pescador o de su unidad familiar, salvo en competiciones oficialmente autorizadas, en las que podrá entregarse con fines sociales o benéficos, quedando prohibida en todo caso su venta o comercialización».

¿ desde qué artefactos flotantes se puede pescar?

Análisis de la seguridad. Aunque aclara y reitera que esa regulación no afecta a sus aguas, lo cierto es que sí puede conllevar que el sector pesquero recreativo gallego reclame una regulación similar y, con vistas a ese posible desarrollo autonómico, la Consellería do Mar considera importante esclarecer desde qué artefactos flotantes estará permitido realizar pesca recreativa. Porque ese —junto al marcado y comunicación de las capturas—, es uno de los cambios más importantes. Actualmente está prohibido lanzar la caña desde kayaks, piraguas, pedaletas o tablas de surf y, si se aprueba la modificación en ciernes, se podrán emplear motos náuticas, tablas a velas o instalaciones flotantes fondeadas..., que es lo que la legislación entiende, entre otros, por artefactos flotantes. A la Administración gallega le parece importante determinar desde qué aparatos se puede hacer pesca de recreo y, sobre todo, evaluar si es seguro hacerlo según de qué artefacto se trate.

app propia

Personas sin habilidades digitales. En cuanto a la declaración de capturas obligatoria, en la que se debe especificar aquellas especies sometidas a medidas diferenciadas —como el atún rojo o el besugo— o planes plurianuales con obligación de desembarque, Galicia expone que está desarrollando su propia aplicación informática que registrará todas esas particularidades. Ahora bien, recuerda a Madrid que debe garantizar una alternativa viable para personas mayores o colectivos vulnerables. Y, de paso, que sería conveniente facilitar un listado oficial de cuáles son esas especies que requieren una anotación especial en aras de la seguridad jurídica. También llama la atención sobre el artículo que impone la relación preferentemente electrónica con la Administración, pues se corre el riesgo de discriminar «a aquellos interesados sin acceso o manejo suficiente de medios electrónicos».

especies autorizadas

La lubina, permitida en las rías, prohibida fuera de puntas. En sus alegaciones, la Xunta marca su territorio al señalar que las limitaciones que Madrid pone a la captura de determinadas especies serían «para aguas exteriores, y en aguas interiores no sería de aplicación». De esta manera la prohibición que afecta a la robaliza (lubina) o al besugo sería en aguas de competencia estatal y sí se podría pescar en las rías y aguas gallegas. 

marcado

Dudas para los aficionados de a pie o los submarinistas. La norma obliga a marcar las capturas y la Xunta entiende que sería conveniente editar una guía. Y aclarar cuándo debe de hacer ese marcado el deportivo de «a pie» o el submarinista, porque solo está claro en el caso de los que van en barco, que deben hacerlo antes de desembarcarlas.

pesca deportiva

Con cursos con un mes de preaviso. La normativa que prepara el Gobierno recoge que los concursos de pesca en los que se vaya a capturar especies de protección diferenciada (atún rojo, bonito, mero, besugo...) habrá que presentar la solicitud con un mes de antelación a la fecha de la competición. Y, además, aparte de la declaración de capturas que individualmente hagan los deportivos, la organización dispone de quince días para comunicar lo que se ha cogido y en qué zona. Aclara Mar que esto solo puede aplicarse a los concursos en aguas exteriores.

Los pescadores recreativos cargan contra la prohibición de pescar lubina

Quieren que se incorpore en la definición de la actividad que las capturas pueden destinarse al autoconsumo del aficionado o de su familia

Somos Mar

Las de la Consellería do Mar no han sido las únicas alegaciones a la propuesta de real decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Varios colectivos y entidades han hecho aportaciones durante el trámite de audiencia pública. Es el caso de la Asociación Sociocultural A Ribeira de Foz, que ha puesto en duda incluso la falta de motivación del proyecto normativo para regular una actividad que, recuerdan, practican en España casi seis millones de personas, que dan razón de ser a más de 2.000 comercios especializados y otras 40.000 empresas relacionadas y proporcionan empleo a 75.000 personas. No lo dicen ellos, sino que se remiten al Estudio Socioeconómico, Ambiental y Legislativo sobre la Pesca Marítima en el Litoral español, que habla de un negocio millonario, con bajo impacto sobre el medio marino y con beneficios físicos, mentales y sociales para la población.

Aunque muchas de las alegaciones coinciden con las de la Xunta, las de los aficionados aportan la perspectiva de la experiencia y, así, recalcan la necesidad de incluir en la definición de pesca recreativa que las capturas pueden dedicarse al autoconsumo, sea del pescador o de sus familias, salvo en competiciones oficialmente autorizadas, en las que podrá entregarse con fines sociales o benéficos, quedando prohibida en todo caso su venta o comercialización». Y es que la ausencia de ese vocablo en la definición no solo «genera incertidumbre normativa», sino que también «abre la puerta a sanciones desproporcionadas». Para este tipo de actividad reclaman «condiciones diferenciadas de control, limitación y tasas». Porque, además, el «autoconsumo forma parte del acervo cultural de las comunidades costeras y rurales, contribuyendo a la cohesión social y la seguridad alimentaria», apuntan.

Por eso que la declaración obligatoria de capturas que pretende Madrid debe permitir que haya una alternativa no digital para los mayores y colectivos vulnerables. Además, habría que facilitar a todos los aficionados un listado oficial de especies sujetas a declaración y a protección diferenciada e, incluso, un período de transición y programas de alfabetización digital.

No acaban de entender los recreativos la prohibición total de pescar lubina, pues los datos muestran que existe un incremento de descargas por parte de los profesionales, pero no de los aficionados. Y como la robaliza, el besugo, pues la presión de los recreativos «es irrelevante». Para ambas especies sugieren «establecer cuotas y vedas proporcionales» para la pesca de ocio. Para el pulpo, lo mismo. No creen que sus capturas afecten a la situación del stock y sugieren imponer vedas, tallas y cuotas en lugar de la prohibición. La corvina negra «no es especie objetivo de los aficionados», por lo que el veto es excesivo, a su juicio.

Los de A Ribeira de Foz señalan que la inclusión de la lubina o el lenguado entre las especies de protección diferenciada genera «inseguridad jurídica» en modalidades desde costa o submarina. Solicitan una regulación clara de acceso y una reevaluación de la conveniencia de incluirlas en el listado del anexo II.

Entre las propuestas técnicas que hace el colectivo figura un acceso regulado a moluscos y crustáceos, como el pulpo, la centolla, el bogavante, la nécora o el erizo de mar, con cupos reducidos y tallas mínimas. Todo, bajo una evaluación científica periódica. 

La asociación pide, asimismo, que se reconozca el valor social, cultural y de bajo impacto ambiental de esta actividad, al igual que se recoja expresamente la pesca submarina y desde costa como modalidades específicas.

Otra de las peticiones es que se adapte el régimen sancionador a la naturaleza no comercial de la pesca recreativa.