El Supremo les rebaja las penas a un año de inhabilitación y multas económicas de 1.440 y 720 euros, mientras un tercero no pudo ser identificado tras huir a nado
21 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a dos furtivos que fueron interceptados tras extraer ilegalmente 12 kilos de percebes en la zona de Punta Socastro, conocida popularmente como Fuciño do Porco, en el ayuntamiento lucense de O Vicedo. El TS rebaja no obstante, en aplicación a la modificación de la normativa realizada en el 2023, las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Lugo. Al haberse suprimido con la Ley Orgánica 3/2023 la circunstancia agravatoria de comisión del delito en grupo, los condenados asumirán cuatro meses de multa, uno de ellos con cuota diaria de doce euros y otro con cuota de seis euros al día (para un total de 1.440 y 720 euros, respectivamente), y perderán durante un año el derecho a realizar labores de marisqueo, así como de pescar o cazar.
La Audiencia lucense había ya rebajado, en la parte económica, la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 de Lugo, de ocho meses de multa a razón de doce euros diarios (2.880 euros) y tres años de inhabilitación. En uno de los casos, porque el furtivo percibía 900 euros de pensión y tenía a su cargo un hijo veinteañero. En otro, porque al no haber reincidencia no apreciaba motivos para mantener la máxima duración de la condena.
Según los hechos probados, ambos procesados son culpables de un delito de contra la protección de la fauna, en materia de furtivismo en el marisqueo. Ocurrió en plena pandemia, a las 22.30 horas del 18 de mayo del 2020, cuando agentes de la Guardia Civil pudieron observar a dos personas que venían andando de Fuciño do Porco, un cabo escarpado que supone también uno de los principales recursos turísticos de A Mariña lucense, cargados y vestidos con trajes de neopreno. Cuando los guardias les dieron el alto, emprendieron la huida, comenzando una persecución.
Un tercero se arrojó al agua y se alejó nadando por la costa, en un tramo no accesible, por lo que no se le pudo identificar.
Uno de los condenados fue alcanzado en primer lugar y tras el registro los agentes encontraron en el interior de su mochila doce kilos de percebes. El segundo fue encontrado tras haberse escondido entre la maleza. La Audiencia consideró probado que los tres habían actuado de común acuerdo y con fines de enriquecimiento ilícito, «no respetando el calendario de actuación de los perecederos de la zona, que suele abarcar algunos días de los meses de abril a agosto y diciembre. Durante el 18 de mayo, la zona se encontraba cerrada al marisqueo», señalaba la sentencia. De hecho, ninguno de los procesados tenía permiso alguno para explotar la especie en ninguna de las modalidades de esta área.
La Audiencia absolvió a un tercer acusado al no haber pruebas de su participación en el delito.
En su recurso de casación, la defensa de uno de los condenados alegó que «ni por la cantidad de percebes intervenidos, (...) de los que ni siquiera se precisan los tamaños de los ejemplares, ni por los perjuicios causados, se puede calificar como penalmente relevante la conducta» del procesado. Aunque admite que, como señalaba la abogada defensora, la normativa carece de concreción suficiente a la hora de establecer qué se considera «actividades de marisqueo relevantes», el Supremo entiende que la conducta de los procesados es punible a nivel penal porque, al actuar en período de veda y de forma indiscriminada, repercutió en la estabilidad y el mantenimiento del recurso, «causando un perjuicio en el estado de las poblaciones de percebe en la zona concreta donde se produjo el marisqueo furtivo».